Resumen: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Resumen: La trabajadora tiene contrato indefinido fijo a tiempo parcial (74%), con jornada concentrada, lo cual implica que la trabajadora se halla de alta en la empresa durante 365 días, pero realiza trabajo efectivo durante un total de 270 días y el periodo de inactividad es de 95 días. La empresa solicitó ERTE por fuerza mayor derivada del Covid-19 y, una vez concedido, solo ha incluido en el ERTE a los trabajadores con jornada concentrada durante el periodo en que les correspondía servicio efectivo. El SEPE sólo ha abonado a la actora la prestación durante el periodo de actividad programado en que debía trabajar y no trabajó a consecuencia del ERTE. Ante la reclamación de la actora para que se le reconozca todo el periodo se deniega porque cuando se trata de trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial y con períodos de trabajo concentrados en los cuales el trabajador sigue en alta en la Seguridad Social y, en esos precisos períodos de inactividad material, el trabajador mantiene su contrato de trabajo, y no lo tiene extinguido, suspendido ni reducido,lo que hace que no de encuentre en situación legal de desempleo.