Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso de la demandante contra la sentencia que desestima su petición de adaptación de jornada, partiendo de una previa situación de reducción de jornada por cuidado de hijos y basado en que en su domicilio convive con su suegra, de edad avanzada y que tuvo un ictus hace años que motivan la necesidad de cuidado y atención. Tal petición, realizada al día siguiente en que se ordenaba a la demandante volver del teletrabajo al trabajo presencial fue rechazada por la empresa, tras una reunión negociadora, señalando que el cliente titular de la contrata había indicado que debía volverse al trabajo presencial. El Juzgado consideró que la demandante no había acreditado la coyuntura que justificaba su petición, atendido al alegato de la empresa. La Sala entiende que ello no es de recibo, puesto que ésto no se alegó en el previo proceso negociador, no discutiéndose la situación familiar de la demandante y sin que aquella conveniencia de vuelta al trabajo presencial impida atender a una solución concreta en este caso, lo que no parece tan difícil cuando hasta el día anterior a la solicitud se había teletrabajado. Fija como indemnización los salarios correspondientes a los días de excedencia que la demandante solicitó de inmediato por tal causa y mil euros más. Previamente estudia de forma individualizada la muy variada reforma fáctica planteada en el recurso, estimándose parte de la propuesta que el mismo contiene.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
